ARTICULO 1º: Este sindicato que fue fundado en la ciudad de Santiago, el 29 de julio de 1994, con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores N°2 de Integra, con domicilio en la comuna de Santiago, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que se encuentra inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sindicales bajo el N° 13.01.2038, con fecha 29 de junio de 2004, modifica sus estatutos, adecuándose a las normas de la ley N° 19759, del 05 de Octubre del año 2001 conservando su nombre, domicilio y jurisdicción.
ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de las siguientes finalidades:
- – Representar a los afiliados en las diversas instancias de negociación con la institución, y, asimismo, previo acuerdo de las partes cuando la negociación involucre a mas de un Centro Abierto, Comuna, Territorio, Región o al País. Suscribir los instrumentos colectivos que se acuerden y negociación que corresponda del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos emanen.
- – Representar a los afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados-
- – Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
- – Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
- – Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
- – Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518.
- – Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
- – Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
- – Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio – económicas y otras.
- – Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
- – Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
- – Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 30 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y
- – En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que determine su excelencia el Presidente de la Republica.
El liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo.